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El Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) suministra
los recursos fitogenéticos (en lo sucesivo denominados el
"material") con las siguientes condiciones:
El CIAT pone a disposición el material descrito
en la lista adjunta como parte de su política de aprovechamiento
máximo del material genético con fines de investigación,
mejoramiento y capacitación. El material se obtuvo en el
CIAT; o se adquirió antes de la entrada en vigor del Convenio
sobre la Diversidad Biológica; o bien, si se adquirió
después de la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CBD),
se obtuvo quedando entendido que podría ponerse libremente
a disposición con fines de investigación agrícola,
mejoramiento y capacitación, en las condiciones establecidas
en el acuerdo entre el CIAT y la FAO
de fecha 26 de octubre de 1994.
El material se mantiene en depósito con
arreglo a las condiciones del presente acuerdo y el receptor no
tiene derecho a obtener derechos de propiedad intelectual (DPI)
sobre el material o la información conexa.
El receptor puede utilizar y conservar el material
con fines de investigación, mejoramiento y capacitación
y lo puede distribuir a otras partes, siempre que éstas acepten
las condiciones del presente acuerdo. 2
Por consiguiente, el receptor acuerda por la presente
no reclamar la propiedad sobre el material ni solicitar DPI sobre
ese material o sus partes o componentes genéticos, en la
forma recibida. El receptor también acuerda no solicitar
DPI sobre la información conexa recibida.
El receptor acuerda asimismo garantizar que cualquier
persona o institución a disposición de la cual pueda
poner posteriormente muestras del material disponible esté
vinculada por las mismas disposiciones y se comprometa a transmitir
las mismas obligaciones a receptores futuros del material.
El CIAT no ofrece garantías en cuanto a
la seguridad del material o a la títularidad sobre el mismo,
ni en cuanto a la exactitud o corrección de cualquier dato
del pasaporte o de otro tipo suministrado con el material. Tampoco
ofrece ninguna garantía en cuanto a la calidad, la viabilidad
o la pureza (genética o mecánica) del material que
suministra. La situación fitosanitaria del material se garantiza
sólo con arreglo a lo descrito en el certificado fitosanitario
adjunto. El receptor asume la plena responsabilidad del cumplimiento
de la reglamentación o normas de cuarentena y bioseguridad
del país receptor en cuanto a la importación o distribución
de material genético.
Previa solicitud, el CIAT facilitará la
información que pueda estar disponible además de la
que se proporciona con el material. Los receptores deberán
aportar al CIAT los datos y la información correspondientes
obtenidos durante la evaluación y la utilización.
Se alienta al receptor del material suministrado
en virtud del presente ATM a compartir los beneficios que se deriven
de su utilización, incluida la comercial, por medio de mecanismos
de intercambio de información, acceso a la tecnología
y su transferencia, creación de capacidad y distribución
de los beneficios derivados de la comercialización. El CIAT
está dispuesto a facilitar la distribución de tales
beneficios orientándolos hacia la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
en cuestión, particularmente en programas nacionales y regionales
de los países en desarrollo y los países con economía
en transición, sobre todo en centros de diversidad y en los
países menos adelantados.
El material se suministra con la condición
expresa de que se acepten las condiciones del presente Acuerdo.
La aceptación del material por parte del receptor constituye
la aceptación de las condiciones del presente Acuerdo.
1. Se señala a la atención
del receptor el hecho de que se harán públicos los
detalles del TAM, incluida la identidad del receptor.
2. Esto no impide a los receptores
distribuir el material con el fin de ponerlo directamente a disposición
de los agricultores o consumidores para su cultivo, siempre que
se cumplan las demás condiciones estipuladas en el ATM.

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