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El CIAT, como un instituto de investigación internacional financiado públicamente,
considera el producto de su investigación como un bien público internacional. El Centro
se ha comprometido a mantener estos productos en poder del público, para que sean
utilizados y desarrollados libremente tanto por los científicos como por los
agricultores. Una consecuencia directa de este compromiso es la responsabilidad que tiene
el CIAT de estar alerta frente a los cambios ocurridos en el campo político, en el legal
y en el del mercado y de adoptar nuevas estrategias y herramientas, según sea necesario.
En los últimos años han sucedido hecho destacados en el campo de los derechos de
propiedad intelectual (DPI) asociados con el material biológico, los programas de
computación y la información. La protección de patentes se ha extendido a las
variedades de una especie cultivada y a sus componentes genéticos (o a ambos) en varios
países. Además, la Convención sobre Diversidad Biológica, CDB (Convention on
Biological Diversity, CBD) ha entrado
en vigencia, y ha abordado temas de soberanía, propiedad, conservación, acceso y
participación de beneficios. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO) ha estado
auspiciando negociaciones sobre temas similares relacionados específicamente con los
recursos fitogenéticos que importan a la alimentación y a la agricultura. En
consecuencia, el entorno legal y el político en que se mueven instituciones como el CIAT
se ha complicado más. En ese contexto, el Centro ha formulado y ratificado formalmente la
política sobre propiedad intelectual que aquí se presenta.
1. El Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) es una organización
científica internacional que es autónoma, no tiene ánimo de lucro, y funciona bajo el
auspicio del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).
El siguiente texto expresa la misión del CIAT:
Reducir el hambre y la pobreza en los trópicos mediante una
investigación colaborativa que mejore la productividad agrícola y el manejo de los
recursos naturales.
2. La política del CIAT sobre propiedad intelectual ha sido formulada para ayudar al
Centro a lograr sus objetivos ya que le proporciona, especialmente:
- Objetivos y principios claros de conducta en el manejo de la propiedad intelectual y en
la estructuración y la repartición de los beneficios que se desprenden de esa
condición;
- Las normas sobre la manera y el momento en que se buscará y ejercitará la protección
de la propiedad intelectual; y
- Los mecanismos con que usan la propiedad intelectual y el material protegido los
beneficiarios, para garantizar que este uso sea compatible con la misión del CIAT.
3. Esta política se aplicará apropiadamente, y según cada caso, todas las
situaciones y relaciones que le competan.
III. Principios, Objetivos y Políticas Operativas Generales
- El CIAT se ajusta a las leyes y tratados internacionales pertinentes en cuanto a los
derechos de propiedad intelectual y a los recursos genéticos. En lo concerniente a
principios y prácticas, el Centro adhiere a la ley nacional en los países en que ésta
rige así como a los términos de los contratos pactados con los donantes y los socios
colaboradores.
- El CIAT reafirma su compromiso ininterrumpido con los principios de su convenio de 1994
con la FAO, bajo el cual el Centro alberga en fideicomiso el germoplasma designado para el
beneficio de la comunidad internacional y, en particular, de los países en desarrollo. El
CIAT alienta a los donantes de germoplasma para que permitan la designación de materiales
de conformidad con este convenio de 1994.
- El CIAT reafirma su compromiso con la resolución 5/89 de la FAO, que respalda el
concepto de los derechos de los agricultores. Estos abarcan los derechos que surgen de las
contribuciones pasadas, presentes y futuras de los agricultores a la conservación, el
mejoramiento y el suministro de los recursos fitogenéticos. El CIAT reconoce que los
derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales implicarían
diversas formas, obligaciones y privilegios, que necesitan ser comprendidos y respetados
dentro de su entorno social específico.
- El CIAT apoya el documento del GCIAI titulado "Principios éticos en relación con
los recursos genéticos".
- El CIAT administrará los asuntos de propiedad intelectual aplicando los valores
siguientes:
- integridad;
- equidad;
- responsabilidad;
- seriedad administrativa.
- En la búsqueda y el manejo de los derechos de propiedad intelectual, el CIAT estará
orientado por:
- su misión;
- sus responsabilidades especiales respecto a la población de escasos recursos, las
cuales surgen de su función como proveedor de germoplasma, tecnologías e información.
- El CIAT decidirá si adquiere los derechos de propiedad intelectual asociados con todos
los productos de su investigación y establecerá la manera de administrar esos derechos.
- El CIAT puede firmar contratos que contemplen la adquisición y el manejo de materiales
confidenciales. El Centro puede también procurar la protección de los productos de su
investigación obteniendo la protección adecuada de la propiedad intelectual (por
ejemplo, a través de patentes, derechos de los fitogenetistas, registros legales de
derechos de autor, marcas registradas, registros de invención o su equivalente, secretos
comerciales, etc.) para lograr los siguientes objetivos en relación con su misión:
- Apoyar las asociaciones colaborativas que aspiren a realizar investigación con base en
la misión o desarrollen y apliquen los resultados de esa investigación.
- Garantizar a otros el acceso a los productos de investigación desarrollados o
financiados por el CIAT.
- Retener el control de los productos de investigación desarrollados por el CIAT; evitar
las posibles restricciones que surjan del "bloqueo" de patentes; y garantizar la
capacidad del CIAT para dedicarse a su investigación sin obstáculos gratuitos.
- Garantizar la transferencia de la tecnología, los productos de la investigación y
otros beneficios a la población de escasos recursos, incluyendo, donde sea conveniente,
la concesión de licencias públicas, la comercialización o la utilización de los
productos de investigación.
- Facilitar la negociación y la terminación de los convenios que permiten el acceso a
las tecnologías con derecho de propiedad que sean útiles para la investigación que hace
el CIAT y para impulsar su misión.
- El CIAT adoptará procedimientos y empleará prácticas, como la dactiloscopia del ADN,
el manejo adecuado de registros escritos de laboratorio, y los controles de liberación de
los productos de investigación en el Centro, para proteger su propiedad intelectual.
- En asuntos relacionados con los derechos de propiedad intelectual, el CIAT aplicará su
criterio para determinar las medidas que deben tomarse si es que llegan a
requerirse respecto a cada caso particular como indica esta política, y con el fin
de promover la misión del CIAT.
- En todas las decisiones de propiedad intelectual, el CIAT actuará de manera justa y
equitativa.
- En la búsqueda de los derechos de propiedad intelectual, el CIAT se orientará por su
compromiso de servir a la población de escasos recursos y no por la presencia de
oportunidades que le permitan obtener ingresos periódicos. Cuando se generen retornos
financieros mediante la propiedad intelectual, el Centro los empleará para apoyar el
trabajo relacionado con su misión.
- Todos los acuerdos con terceros en cuanto al acceso, al desarrollo conjunto, al uso o a
la explotación de los materiales protegidos por la propiedad intelectual quedarán
debidamente documentados.
- La tecnología que es propiedad de otros o sea, la tecnología perteneciente a
otras partes y protegida por ellos mediante los derechos de propiedad intelectual y
que es adquirida debidamente, puede ser empleada por el CIAT para lograr adelantos que son
necesarios en el cumplimento de su misión.
- Antes de usar y aplicar dicha tecnología, el CIAT hará todo lo posible para
identificar todas las limitaciones asociadas con el uso de esta tecnología o con la
distribución de productos o procesos en que intervenga esta tecnología de propiedad de
otros. El Centro se esforzará para producir y distribuir resultados de investigación que
estén "libres del gravamen" de las restricciones impuestas por los derechos de
propiedad intelectual de terceros. Cuando estos productos no estén "libres de ese
gravamen", el CIAT hará todo lo necesario para hacer conocer cualquier restricción
importante que pueda afectarlos.
- El CIAT administrará el germoplasma designado para el beneficio de la comunidad
internacional según las condiciones de su acuerdo con la FAO.
- Según este convenio, el CIAT "no reclamará la propiedad legal sobre el
germoplasma designado, ni buscará ningún derecho de propiedad intelectual sobre ese
germoplasma o sobre la información relacionada con él."
- El CIAT acepta el principio del acceso rápido al germoplasma designado y hará honor a
las solicitudes razonables de este material de conformidad con el convenio entre el CIAT y
la FAO, tal como se detalla en varias declaraciones interpretativas conjuntas acordadas
entre la FAO y los centros del GCIAI.
- El germoplasma designado se pone a disposición de los beneficiarios en las condiciones
establecidas en un convenio de transferencia de materiales (CTM) desarrollado en
colaboración con la FAO en 1995 y con otros centros del GCIAI. Se ha establecido en el
CTM que todos los beneficiarios deben estar de acuerdo en lo siguiente:
- No reclamar la propiedad legal ni buscar la protección de la propiedad intelectual
sobre el germoplasma designado o sobre la información relacionada con él.
- Someter a estas condiciones cualquier transferencia (posterior a este convenio) del
germoplasma designado o de la información relacionada con él.
- El CIAT se esfuerza por facilitar el acceso al germoplasma mejorado y a los productos de
investigación, así como al uso de éstos, en beneficio del público. Por tradición y
porque así lo prefiere, el CIAT realiza esta actividad mediante publicaciones y
declaraciones públicas. En casos específicos, el CIAT puede conocer que una publicación
o una declaración pública deteriorarían la capacidad de los sistemas nacionales de
investigación agrícola (SNIA), o la propia capacidad del CIAT, ya sea para dedicarse a
la investigación de manera racional y sin restricciones o ya para facilitar el acceso a
los productos de investigación o garantizar la entrega de los mismos. En tales
circunstancias, el CIAT puede ir en pos de esos objetivos aplicando una de las siguientes
acciones (o ambas):
- Adquirir derechos de propiedad intelectual sobre los productos de investigación o el
material derivado de éstos o permitir que otros los adquieran.
- Conceder licencias exclusivas o no exclusivas (públicas) sobre los productos de
investigación.
- Cualquier material del CIAT derivado del germoplasma preexistente, del material de
mejoramiento o de los productos de investigación debe satisfacer, en primer lugar, los
requisitos de un producto derivado antes de que pueda considerarlo el CIAT como merecedor
de la protección derivada de la propiedad intelectual. El Centro se ajustará a las
conclusiones del Comité de Directores de Centros del GCIAI sobre los Derechos de
Propiedad Intelectual en cuanto a la definición de un producto derivado, una vez que se
haya llegado a esas conclusiones.
- El CIAT se reserva el derecho de retener los productos de investigación para su propio
uso y de establecer convenios para distribuir esos productos de investigación en forma
calculada o selectiva a ciertos socios colaboradores o en ciertos mercados (o en ambos).
Puede hacer esta distribución cobrando por los derechos o sin cobro alguno a manera de un
intercambio por el acceso a las tecnologías que el Centro requiere. Para permitir el uso
de sus productos de investigación, el CIAT prefiere enfáticamente usar las licencias no
exclusivas. No obstante, reconoce que esta preferencia no puede adelantarse siempre a los
intereses del Centro o de sus socios colaboradores. El CIAT analizará lo mejor que pueda
estas situaciones antes de tomar una decisión, y se guiará por su fidelidad a sus metas
y a sus objetivos.
- Con respecto a la protección de células, organelos, genes, construcciones moleculares,
plantas, variedades y características fenotípicas, así como de organismos (como
rizobios, micorrizas, endofitos, entomopatógenos y parasitoides), el CIAT considerará
los efectos que una patente podría tener en el acceso a un producto protegido, así como
en su distribución y en su uso, antes de continuar con la solicitud de protección sobre
derechos de propiedad intelectual.
- Cuando convenga hacerlo, se pedirá a los beneficiarios del germoplasma no designado y
de los productos de investigación del Centro que reconozcan públicamente al CIAT como la
fuente del material o del producto original.
- Cuando se conviene en permitir a los beneficiarios que soliciten la protección de la
propiedad intelectual, el CIAT no renuncia, de ninguna manera, a sus derechos de oponerse
a la protección excesiva mediante el recurso de los trámites administrativos o
judiciales (o de ambos).
- El germoplasma no designado y los productos de investigación del Centro serán puestos
a disposición de los beneficiarios en las condiciones establecidas en un convenio de
transferencia de materiales (CTM) elaborado con este propósito.
- El CIAT puede recibir colecciones a nombre de otros en condiciones seguras de "caja
negra", y con fines de conservación, según los términos acordados con el
propietario.
VII. Publicaciones (Impresas y Electrónicas), Bases de
Datos, Informes, Materiales de Capacitación, Materiales de Información al Público,
Materiales Gráficos, Programas de Computador (Software) y Materiales Audiovisuales o
Multimedia
- El CIAT promueve la difusión amplia de sus publicaciones (impresas y electrónicas),
incluyendo aquí las bases de datos, los mapas, los informes, los materiales de
capacitación, los materiales de información al público, los materiales gráficos y los
materiales audiovisuales o multimedia, y desea que dichos materiales sean utilizados con
el fin de obtener el máximo beneficio público.
- Para elaborar dichos materiales, el CIAT se comprometerá a:
- Usar el material con derechos de autor de otros sólo dentro de las limitaciones del
"uso justo" o con el consentimiento del dueño de los derechos de autor.
- Reconocer adecuadamente la fuente del material usado.
- Las publicaciones del CIAT (impresas y electrónicas) llevarán los signos estándar de
la convención de derechos de autor, indicando que el CIAT es el dueño de los derechos de
autor de la compilación, y de la edición publicada o del material publicado (o de ambos,
según convenga); llevarán asimismo el año y el sitio de la publicación. En conexión
con esta política, el CIAT puede solicitar que quienes tengan acceso a sus materiales o a
su información mediante la Internet indiquen si están de acuerdo con los términos
específicos contenidos en los contratos en línea relativos al acceso, la distribución y
el uso.
- El CIAT incluirá en sus publicaciones (impresas y electrónicas) declaraciones de la
notificación estándar de derechos de autor con el fin de:
- Permitir que otros, especialmente los SNIA, hagan copias del material que tiene derechos
de autor del CIAT, con fines no comerciales.
- Solicitar que se reconozca su crédito cuando se reproduce el material con derechos de
autor del CIAT en otras publicaciones.
- Prohibir la ingerencia en el material sin el consentimiento expreso del CIAT o la
modificación del mismo.
- Tratar cualquier otro asunto pertinente al mejor uso del material, como los
procedimientos para su difusión y la revocación del material sujeto a actualización.
- El CIAT puede hacer respetar sus derechos de autor de las publicaciones del Centro
(impresas y electrónicas) y protegerlas de la competencia desleal con los fines
siguientes:
- Responder a un incumplimiento de los términos anteriores.
- Impedir la apropiación indebida de dicho material con fines comerciales.
- Proteger la autenticidad de dicho material.
- El CIAT puede cooperar con otras entidades en el desarrollo de bases de datos que ayuden
a la población de escasos recursos. En ese trabajo colaborativo, el CIAT dará prioridad
a la acción de garantizar que estas bases de datos permanezcan en el dominio público.
- El CIAT ha registrado el nombre y el logotipo "CIAT" y puede registrar otras
marcas distintivas a la manera de marcas comerciales registradas para proteger el buen
nombre y la reputación asociados con el uso exclusivo de estas marcas por parte del CIAT
y para asegurarse de que el Centro reciba el crédito adecuado.
IX. Carácter Confidencial y Propiedad en
Relación con el Personal del CIAT y Otras Personas
- Al personal principal del CIAT, tanto del área administrativa como de la científica, y
a los miembros de su junta directiva, se les exige firmar un convenio sobre asuntos
confidenciales. Asimismo, se exigirá a los científicos visitantes, a los investigadores,
a los estudiantes, al personal de las instituciones hospedadas en las instalaciones del
CIAT, y a los socios que colaboran con la labor del Centro que firmen convenios apropiados
como una condición para poder asociarse con el CIAT.
- Cualquier derecho (de propiedad intelectual o técnica) de los productos de
investigación, de las publicaciones y de otros trabajos desarrollados por el CIAT o
aportados por el personal de la institución en el ejercicio de sus deberes profesionales
normales y de otros que se les asignen serán adjudicados al CIAT; además, esta
condición se manifestará en todos los contratos de empleo.
- Cualquier derecho (de propiedad intelectual o técnica) de los productos de
investigación, de las publicaciones y de otros trabajos realizados por comisión del CIAT
será asignado al CIAT y adjudicado al Centro como poseedor del derecho.
- El CIAT reconocerá en forma debida las contribuciones que los miembros del personal
hacen para la obtención de productos de investigación, incluyendo aquí los que están
protegidos por la propiedad intelectual. La expresión corriente de esta actitud de
correspondencia será el reconocimiento público, aunque habría también otras formas de
recompensa o de compensación, a discreción del Director General.
- Se exige a los miembros del personal del CIAT y a otras personas vinculadas al Centro
que revelen todas las innovaciones realizadas durante el curso de su empleo o afiliación
con el CIAT.
- La investigación colaborativa o la investigación financiada por el CIAT le permitirá
al Centro actuar en una de dos direcciones:
- adquirir la propiedad de cualquier derecho (de propiedad intelectual o técnica) sobre
los productos de investigación o compartirla; se incluyen aquí los derechos de autor de
cualquier informe o documento de investigación; o
- controlar a discreción la publicación de dichos informes y documentos de
investigación y exigir que el colaborador pida autorización al CIAT para solicitar
cualquier protección de la propiedad intelectual de los productos de investigación.
- Cuando se comparte la propiedad de los productos o trabajos de investigación
colaborativa, la propiedad y el uso para el cual el producto fue generado (o ambas cosas)
serán negociados por los socios. El CIAT opina que este arreglo se haga para impulsar su
misión y según la ley de la localidad.
- Esta política se aplicará a todas las actividades, programas y oficinas del CIAT y, en
consecuencia, todas las referencias que se hacen al CIAT en esta política se harán
incluyendo referencias a estas entidades.
- La responsabilidad para facilitar la ejecución de esta política le corresponde al
Director General del CIAT. Sólo el Director General está autorizado para firmar los
convenios sobre derechos de propiedad. En los asuntos de derechos de propiedad, él/ella
será ayudado(a) por un Comité de Derechos de Propiedad Intelectual, nombrado por el
Director General.
- Al personal del CIAT se le exige cumplir con esta política. Si existe alguna duda para
un funcionario, éste debe atenerse a la decisión del Director General.
- Todos los convenios sobre derechos de propiedad intelectual serán reunidos en un
archivo central que reposará en la oficina del asesor legal del CIAT.
- Esta política entra en vigencia a partir del 11 de mayo de 2001 y estará vigente hasta
que la autoridad de la Junta Directiva la reemplace, cancele o suspenda por escrito.
- Dado que el entorno global, en los campos legal y político, se halla en permanente
evolución, la Junta Directiva del CIAT revisará regularmente esta política y los medios
para ejecutarla con el fin de garantizarle al Centro que esté en buena posición para
llevar a cabo su misión.

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