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[Aspectos Generales] [Preámbulo] [Principios, Objetivos y Políticas Operativas Generales] [Acceso a la Tecnología con Derecho de Propiedad y su Uso]
[Germoplasma Designado] [Germoplasma no Designado]
[Publicaciones (Impresas y Electrónicas), Bases de Datos, Informes, Materiales de Capacitación, Materiales de Información al Público, Materiales Gráficos, Programas de Computador (Software) y Materiales Audiovisuales o Multimedia]
[Marcas Registradas] [Carácter Confidencial y Propiedad en Relación con el Personal del CIAT y Otras Personas] [Elementos para la Ejecución] [Fecha de Vigencia]

I. Aspectos Generales

El CIAT, como un instituto de investigación internacional financiado públicamente, considera el producto de su investigación como un bien público internacional. El Centro se ha comprometido a mantener estos productos en poder del público, para que sean utilizados y desarrollados libremente tanto por los científicos como por los agricultores. Una consecuencia directa de este compromiso es la responsabilidad que tiene el CIAT de estar alerta frente a los cambios ocurridos en el campo político, en el legal y en el del mercado y de adoptar nuevas estrategias y herramientas, según sea necesario.

En los últimos años han sucedido hecho destacados en el campo de los derechos de propiedad intelectual (DPI) asociados con el material biológico, los programas de computación y la información. La protección de patentes se ha extendido a las variedades de una especie cultivada y a sus componentes genéticos (o a ambos) en varios países. Además, la Convención sobre Diversidad Biológica, CDB (Convention on Biological Diversity, CBD) ha entrado en vigencia, y ha abordado temas de soberanía, propiedad, conservación, acceso y participación de beneficios. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha estado auspiciando negociaciones sobre temas similares relacionados específicamente con los recursos fitogenéticos que importan a la alimentación y a la agricultura. En consecuencia, el entorno legal y el político en que se mueven instituciones como el CIAT se ha complicado más. En ese contexto, el Centro ha formulado y ratificado formalmente la política sobre propiedad intelectual que aquí se presenta.

II. Preámbulo

1. El Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) es una organización científica internacional que es autónoma, no tiene ánimo de lucro, y funciona bajo el auspicio del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).
El siguiente texto expresa la misión del CIAT:

Reducir el hambre y la pobreza en los trópicos mediante una investigación colaborativa que mejore la productividad agrícola y el manejo de los recursos naturales.

2. La política del CIAT sobre propiedad intelectual ha sido formulada para ayudar al Centro a lograr sus objetivos ya que le proporciona, especialmente:

  1. Objetivos y principios claros de conducta en el manejo de la propiedad intelectual y en la estructuración y la repartición de los beneficios que se desprenden de esa condición;
  2. Las normas sobre la manera y el momento en que se buscará y ejercitará la protección de la propiedad intelectual; y
  3. Los mecanismos con que usan la propiedad intelectual y el material protegido los beneficiarios, para garantizar que este uso sea compatible con la misión del CIAT.

3. Esta política se aplicará apropiadamente, y según cada caso, todas las situaciones y relaciones que le competan.

III. Principios, Objetivos y Políticas Operativas Generales

  1. El CIAT se ajusta a las leyes y tratados internacionales pertinentes en cuanto a los derechos de propiedad intelectual y a los recursos genéticos. En lo concerniente a principios y prácticas, el Centro adhiere a la ley nacional en los países en que ésta rige así como a los términos de los contratos pactados con los donantes y los socios colaboradores.
  2. El CIAT reafirma su compromiso ininterrumpido con los principios de su convenio de 1994 con la FAO, bajo el cual el Centro alberga en fideicomiso el germoplasma designado para el beneficio de la comunidad internacional y, en particular, de los países en desarrollo. El CIAT alienta a los donantes de germoplasma para que permitan la designación de materiales de conformidad con este convenio de 1994.
  3. El CIAT reafirma su compromiso con la resolución 5/89 de la FAO, que respalda el concepto de los derechos de los agricultores. Estos abarcan los derechos que surgen de las contribuciones pasadas, presentes y futuras de los agricultores a la conservación, el mejoramiento y el suministro de los recursos fitogenéticos. El CIAT reconoce que los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales implicarían diversas formas, obligaciones y privilegios, que necesitan ser comprendidos y respetados dentro de su entorno social específico.
  4. El CIAT apoya el documento del GCIAI titulado "Principios éticos en relación con los recursos genéticos".
  5. El CIAT administrará los asuntos de propiedad intelectual aplicando los valores siguientes:
    1. integridad;
    2. equidad;
    3. responsabilidad;
    4. seriedad administrativa.
  6. En la búsqueda y el manejo de los derechos de propiedad intelectual, el CIAT estará orientado por:
    1. su misión;
    2. sus responsabilidades especiales respecto a la población de escasos recursos, las cuales surgen de su función como proveedor de germoplasma, tecnologías e información.
  7. El CIAT decidirá si adquiere los derechos de propiedad intelectual asociados con todos los productos de su investigación y establecerá la manera de administrar esos derechos.
  8. El CIAT puede firmar contratos que contemplen la adquisición y el manejo de materiales confidenciales. El Centro puede también procurar la protección de los productos de su investigación obteniendo la protección adecuada de la propiedad intelectual (por ejemplo, a través de patentes, derechos de los fitogenetistas, registros legales de derechos de autor, marcas registradas, registros de invención o su equivalente, secretos comerciales, etc.) para lograr los siguientes objetivos en relación con su misión:
    1. Apoyar las asociaciones colaborativas que aspiren a realizar investigación con base en la misión o desarrollen y apliquen los resultados de esa investigación.
    2. Garantizar a otros el acceso a los productos de investigación desarrollados o financiados por el CIAT.
    3. Retener el control de los productos de investigación desarrollados por el CIAT; evitar las posibles restricciones que surjan del "bloqueo" de patentes; y garantizar la capacidad del CIAT para dedicarse a su investigación sin obstáculos gratuitos.
    4. Garantizar la transferencia de la tecnología, los productos de la investigación y otros beneficios a la población de escasos recursos, incluyendo, donde sea conveniente, la concesión de licencias públicas, la comercialización o la utilización de los productos de investigación.
    5. Facilitar la negociación y la terminación de los convenios que permiten el acceso a las tecnologías con derecho de propiedad que sean útiles para la investigación que hace el CIAT y para impulsar su misión.
  9. El CIAT adoptará procedimientos y empleará prácticas, como la dactiloscopia del ADN, el manejo adecuado de registros escritos de laboratorio, y los controles de liberación de los productos de investigación en el Centro, para proteger su propiedad intelectual.
  10. En asuntos relacionados con los derechos de propiedad intelectual, el CIAT aplicará su criterio para determinar las medidas que deben tomarse —si es que llegan a requerirse— respecto a cada caso particular como indica esta política, y con el fin de promover la misión del CIAT.
  11. En todas las decisiones de propiedad intelectual, el CIAT actuará de manera justa y equitativa.
  12. En la búsqueda de los derechos de propiedad intelectual, el CIAT se orientará por su compromiso de servir a la población de escasos recursos y no por la presencia de oportunidades que le permitan obtener ingresos periódicos. Cuando se generen retornos financieros mediante la propiedad intelectual, el Centro los empleará para apoyar el trabajo relacionado con su misión.
  13. Todos los acuerdos con terceros en cuanto al acceso, al desarrollo conjunto, al uso o a la explotación de los materiales protegidos por la propiedad intelectual quedarán debidamente documentados.

IV. Acceso a la Tecnología con Derecho de Propiedad y su Uso

  1. La tecnología que es propiedad de otros —o sea, la tecnología perteneciente a otras partes y protegida por ellos mediante los derechos de propiedad intelectual— y que es adquirida debidamente, puede ser empleada por el CIAT para lograr adelantos que son necesarios en el cumplimento de su misión.
  2. Antes de usar y aplicar dicha tecnología, el CIAT hará todo lo posible para identificar todas las limitaciones asociadas con el uso de esta tecnología o con la distribución de productos o procesos en que intervenga esta tecnología de propiedad de otros. El Centro se esforzará para producir y distribuir resultados de investigación que estén "libres del gravamen" de las restricciones impuestas por los derechos de propiedad intelectual de terceros. Cuando estos productos no estén "libres de ese gravamen", el CIAT hará todo lo necesario para hacer conocer cualquier restricción importante que pueda afectarlos.

V. Germoplasma Designado (Germoplasma en Fideicomiso)

  1. El CIAT administrará el germoplasma designado para el beneficio de la comunidad internacional según las condiciones de su acuerdo con la FAO.
  2. Según este convenio, el CIAT "no reclamará la propiedad legal sobre el germoplasma designado, ni buscará ningún derecho de propiedad intelectual sobre ese germoplasma o sobre la información relacionada con él."
  3. El CIAT acepta el principio del acceso rápido al germoplasma designado y hará honor a las solicitudes razonables de este material de conformidad con el convenio entre el CIAT y la FAO, tal como se detalla en varias declaraciones interpretativas conjuntas acordadas entre la FAO y los centros del GCIAI.
  4. El germoplasma designado se pone a disposición de los beneficiarios en las condiciones establecidas en un convenio de transferencia de materiales (CTM) desarrollado en colaboración con la FAO en 1995 y con otros centros del GCIAI. Se ha establecido en el CTM que todos los beneficiarios deben estar de acuerdo en lo siguiente:
    1. No reclamar la propiedad legal ni buscar la protección de la propiedad intelectual sobre el germoplasma designado o sobre la información relacionada con él.
    2. Someter a estas condiciones cualquier transferencia (posterior a este convenio) del germoplasma designado o de la información relacionada con él.

VI. Germoplasma no Designado o Productos de la Investigación del Centro

  1. El CIAT se esfuerza por facilitar el acceso al germoplasma mejorado y a los productos de investigación, así como al uso de éstos, en beneficio del público. Por tradición y porque así lo prefiere, el CIAT realiza esta actividad mediante publicaciones y declaraciones públicas. En casos específicos, el CIAT puede conocer que una publicación o una declaración pública deteriorarían la capacidad de los sistemas nacionales de investigación agrícola (SNIA), o la propia capacidad del CIAT, ya sea para dedicarse a la investigación de manera racional y sin restricciones o ya para facilitar el acceso a los productos de investigación o garantizar la entrega de los mismos. En tales circunstancias, el CIAT puede ir en pos de esos objetivos aplicando una de las siguientes acciones (o ambas):
    1. Adquirir derechos de propiedad intelectual sobre los productos de investigación o el material derivado de éstos o permitir que otros los adquieran.
    2. Conceder licencias exclusivas o no exclusivas (públicas) sobre los productos de investigación.
  2. Cualquier material del CIAT derivado del germoplasma preexistente, del material de mejoramiento o de los productos de investigación debe satisfacer, en primer lugar, los requisitos de un producto derivado antes de que pueda considerarlo el CIAT como merecedor de la protección derivada de la propiedad intelectual. El Centro se ajustará a las conclusiones del Comité de Directores de Centros del GCIAI sobre los Derechos de Propiedad Intelectual en cuanto a la definición de un producto derivado, una vez que se haya llegado a esas conclusiones.
  3. El CIAT se reserva el derecho de retener los productos de investigación para su propio uso y de establecer convenios para distribuir esos productos de investigación en forma calculada o selectiva a ciertos socios colaboradores o en ciertos mercados (o en ambos). Puede hacer esta distribución cobrando por los derechos o sin cobro alguno a manera de un intercambio por el acceso a las tecnologías que el Centro requiere. Para permitir el uso de sus productos de investigación, el CIAT prefiere enfáticamente usar las licencias no exclusivas. No obstante, reconoce que esta preferencia no puede adelantarse siempre a los intereses del Centro o de sus socios colaboradores. El CIAT analizará lo mejor que pueda estas situaciones antes de tomar una decisión, y se guiará por su fidelidad a sus metas y a sus objetivos.
  4. Con respecto a la protección de células, organelos, genes, construcciones moleculares, plantas, variedades y características fenotípicas, así como de organismos (como rizobios, micorrizas, endofitos, entomopatógenos y parasitoides), el CIAT considerará los efectos que una patente podría tener en el acceso a un producto protegido, así como en su distribución y en su uso, antes de continuar con la solicitud de protección sobre derechos de propiedad intelectual.
  5. Cuando convenga hacerlo, se pedirá a los beneficiarios del germoplasma no designado y de los productos de investigación del Centro que reconozcan públicamente al CIAT como la fuente del material o del producto original.
  6. Cuando se conviene en permitir a los beneficiarios que soliciten la protección de la propiedad intelectual, el CIAT no renuncia, de ninguna manera, a sus derechos de oponerse a la protección excesiva mediante el recurso de los trámites administrativos o judiciales (o de ambos).
  7. El germoplasma no designado y los productos de investigación del Centro serán puestos a disposición de los beneficiarios en las condiciones establecidas en un convenio de transferencia de materiales (CTM) elaborado con este propósito.
  8. El CIAT puede recibir colecciones a nombre de otros en condiciones seguras de "caja negra", y con fines de conservación, según los términos acordados con el propietario.

VII. Publicaciones (Impresas y Electrónicas), Bases de Datos, Informes, Materiales de Capacitación, Materiales de Información al Público, Materiales Gráficos, Programas de Computador (Software) y Materiales Audiovisuales o Multimedia

  1. El CIAT promueve la difusión amplia de sus publicaciones (impresas y electrónicas), incluyendo aquí las bases de datos, los mapas, los informes, los materiales de capacitación, los materiales de información al público, los materiales gráficos y los materiales audiovisuales o multimedia, y desea que dichos materiales sean utilizados con el fin de obtener el máximo beneficio público.
  2. Para elaborar dichos materiales, el CIAT se comprometerá a:
    1. Usar el material con derechos de autor de otros sólo dentro de las limitaciones del "uso justo" o con el consentimiento del dueño de los derechos de autor.
    2. Reconocer adecuadamente la fuente del material usado.
  3. Las publicaciones del CIAT (impresas y electrónicas) llevarán los signos estándar de la convención de derechos de autor, indicando que el CIAT es el dueño de los derechos de autor de la compilación, y de la edición publicada o del material publicado (o de ambos, según convenga); llevarán asimismo el año y el sitio de la publicación. En conexión con esta política, el CIAT puede solicitar que quienes tengan acceso a sus materiales o a su información mediante la Internet indiquen si están de acuerdo con los términos específicos contenidos en los contratos en línea relativos al acceso, la distribución y el uso.
  4. El CIAT incluirá en sus publicaciones (impresas y electrónicas) declaraciones de la notificación estándar de derechos de autor con el fin de:
    1. Permitir que otros, especialmente los SNIA, hagan copias del material que tiene derechos de autor del CIAT, con fines no comerciales.
    2. Solicitar que se reconozca su crédito cuando se reproduce el material con derechos de autor del CIAT en otras publicaciones.
    3. Prohibir la ingerencia en el material sin el consentimiento expreso del CIAT o la modificación del mismo.
    4. Tratar cualquier otro asunto pertinente al mejor uso del material, como los procedimientos para su difusión y la revocación del material sujeto a actualización.
  5. El CIAT puede hacer respetar sus derechos de autor de las publicaciones del Centro (impresas y electrónicas) y protegerlas de la competencia desleal con los fines siguientes:
    1. Responder a un incumplimiento de los términos anteriores.
    2. Impedir la apropiación indebida de dicho material con fines comerciales.
    3. Proteger la autenticidad de dicho material.
  6. El CIAT puede cooperar con otras entidades en el desarrollo de bases de datos que ayuden a la población de escasos recursos. En ese trabajo colaborativo, el CIAT dará prioridad a la acción de garantizar que estas bases de datos permanezcan en el dominio público.

VIII. Marcas Registradas

  1. El CIAT ha registrado el nombre y el logotipo "CIAT" y puede registrar otras marcas distintivas a la manera de marcas comerciales registradas para proteger el buen nombre y la reputación asociados con el uso exclusivo de estas marcas por parte del CIAT y para asegurarse de que el Centro reciba el crédito adecuado.

IX. Carácter Confidencial y Propiedad en Relación con el Personal del CIAT y Otras Personas

  1. Al personal principal del CIAT, tanto del área administrativa como de la científica, y a los miembros de su junta directiva, se les exige firmar un convenio sobre asuntos confidenciales. Asimismo, se exigirá a los científicos visitantes, a los investigadores, a los estudiantes, al personal de las instituciones hospedadas en las instalaciones del CIAT, y a los socios que colaboran con la labor del Centro que firmen convenios apropiados como una condición para poder asociarse con el CIAT.
  2. Cualquier derecho (de propiedad intelectual o técnica) de los productos de investigación, de las publicaciones y de otros trabajos desarrollados por el CIAT o aportados por el personal de la institución en el ejercicio de sus deberes profesionales normales y de otros que se les asignen serán adjudicados al CIAT; además, esta condición se manifestará en todos los contratos de empleo.
  3. Cualquier derecho (de propiedad intelectual o técnica) de los productos de investigación, de las publicaciones y de otros trabajos realizados por comisión del CIAT será asignado al CIAT y adjudicado al Centro como poseedor del derecho.
  4. El CIAT reconocerá en forma debida las contribuciones que los miembros del personal hacen para la obtención de productos de investigación, incluyendo aquí los que están protegidos por la propiedad intelectual. La expresión corriente de esta actitud de correspondencia será el reconocimiento público, aunque habría también otras formas de recompensa o de compensación, a discreción del Director General.
  5. Se exige a los miembros del personal del CIAT y a otras personas vinculadas al Centro que revelen todas las innovaciones realizadas durante el curso de su empleo o afiliación con el CIAT.
  6. La investigación colaborativa o la investigación financiada por el CIAT le permitirá al Centro actuar en una de dos direcciones:
    1. adquirir la propiedad de cualquier derecho (de propiedad intelectual o técnica) sobre los productos de investigación o compartirla; se incluyen aquí los derechos de autor de cualquier informe o documento de investigación; o
    2. controlar a discreción la publicación de dichos informes y documentos de investigación y exigir que el colaborador pida autorización al CIAT para solicitar cualquier protección de la propiedad intelectual de los productos de investigación.
  7. Cuando se comparte la propiedad de los productos o trabajos de investigación colaborativa, la propiedad y el uso para el cual el producto fue generado (o ambas cosas) serán negociados por los socios. El CIAT opina que este arreglo se haga para impulsar su misión y según la ley de la localidad.

X. Elementos para la Ejecución

  1. Esta política se aplicará a todas las actividades, programas y oficinas del CIAT y, en consecuencia, todas las referencias que se hacen al CIAT en esta política se harán incluyendo referencias a estas entidades.
  2. La responsabilidad para facilitar la ejecución de esta política le corresponde al Director General del CIAT. Sólo el Director General está autorizado para firmar los convenios sobre derechos de propiedad. En los asuntos de derechos de propiedad, él/ella será ayudado(a) por un Comité de Derechos de Propiedad Intelectual, nombrado por el Director General.
  3. Al personal del CIAT se le exige cumplir con esta política. Si existe alguna duda para un funcionario, éste debe atenerse a la decisión del Director General.
  4. Todos los convenios sobre derechos de propiedad intelectual serán reunidos en un archivo central que reposará en la oficina del asesor legal del CIAT.

XI. Fecha de Vigencia

  1. Esta política entra en vigencia a partir del 11 de mayo de 2001 y estará vigente hasta que la autoridad de la Junta Directiva la reemplace, cancele o suspenda por escrito.
  2. Dado que el entorno global, en los campos legal y político, se halla en permanente evolución, la Junta Directiva del CIAT revisará regularmente esta política y los medios para ejecutarla con el fin de garantizarle al Centro que esté en buena posición para llevar a cabo su misión.

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